LUMBY Y COLEMAN (2007), se dice que la diversidad es un concepto que puede tener diferentes significados y se adapta a las circunstancias y al sentido o tendencia que las personas le vayan dando a través del tiempo.
Si bien, unos cuantos son delgados, otros más robustos, de diferentes nacionalidades, con carácter distinto y demás, formamos y somos parte de un grandioso y potencial todo, somos diversidad.
Pero, ¿Qué es exactamente eso, la diversidad? Te cuento en seguida: La diversidad es una realidad observable, inherente al ser humano. Es algo consustancial a la persona, es un fenómeno de siempre, sin embargo son nuevas las connotaciones que socialmente se le atribuyen y las consecuencias políticas que se le derivan de ello.
Hablando un poco más sobre lo que nos interesa, este concepto contextualizado en el ámbito académico y escolar, nos plantea el que todos los alumnos tienen unas necesidades educativas individuales propias y específicas para poder acceder a las experiencias de aprendizaje necesarias para su socialización, establecidas en el currículo escolar. Sin embargo, siempre existe un contrario a lo deseado, y éstos a su vez pueden ser determinantes para su funcionamiento y óptima realización.
Algunos de los factores que truncan el respeto y atención a la diversidad son:
Pensemos un poco más aún, ¿Por qué estudiantes de la misma edad, del mismo ambiente sociocultural y con similares capacidades intelectuales, ante una misma situación de aprendizaje y dentro de un mismo contexto, unos aprenden y otros no? ¿Por que algunos alumnos aprenden con mayor facilidad en ciertas disciplinas y otros destacan en otras áreas del saber? ¿Será por la misma explicación base? Curiosamente, sí. Que el maestro de grupo determine ciertas diferencias individuales entre sus alumnos, provoca el fracaso o no aprovechamiento total de la capacidad del estudiante.
Entendemos entonces, que la diferencia individual es la característica por la cual el docente lo trata, algunas son:
- La personalidad: Como el conjunto de características o patrón de sentimientos y pensamientos asociados al comportamiento del individuo.
- La inteligencia: Capacidad para resolver problemas y para adaptarse o aprender de las experiencias cotidianas de la vida.
- El estilo de aprendizaje o el desarrollo cognitivo: Ciertos patrones, diferenciales e individuales, de reacción ante la estimulación recibida, de procesamiento cognitivo de la información y, en definitiva, de aprendizaje y de afrontamiento cognitivo de la realidad.
Partiendo de eso, y en seguimiento de nuestro tema, te queremos recomendar leer que, en nuestros días se habla de inclusión, y por lo tanto citamos algunos de los derechos humanos que tienen las minorías para recibir educación
LOS DERECHOS A LAS MINORÍAS
¿Qué son minorías con arreglo al derecho internacional? La Declaración de las Naciones Unidas sobre las Minorías, aprobada por consenso en 1992, se refiere en su artículo 1 a las minorías sobre la base de su identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística, y dispone que los Estados protejan su existencia. No hay ninguna definición internacionalmente acordada sobre qué grupos constituyen minorías. Muchas veces se subraya que la existencia de una minoría es una cuestión de hecho y que toda definición ha de incluir tanto factores objetivos (como la existencia de una etnia, de un lenguaje o de una religión compartidos) como factores subjetivos (en particular, que las personas de que se trate han de identificarse a sí mismas como miembros de una minoría).
La dificultad de llegar a una definición ampliamente aceptable estriba en la diversidad de situaciones en que viven las minorías. Algunas minorías viven juntas, en zonas bien definidas, separadas del sector dominante de la población. Otras están dispersas por todo el país. Algunas tienen un fuerte sentimiento de identidad colectiva y una historia; otras conservan solamente una noción fragmentaria de su patrimonio cultural común. El término «minoría», como se utiliza en el sistema de las Naciones Unidas en relación con los derechos humanos, se refiere generalmente a las minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, con arreglo a la Declaración de las Naciones Unidas sobre las Minorías. Todos los Estados tienen en sus territorios nacionales uno o varios grupos minoritarios caracterizados por su propia identidad nacional, étnica, lingüística o religiosa, que difiere de la identidad de la población mayoritaria.
Según la definición dada en 1977 por Francesco Capotorti, Relator Especial de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, una minoría es: Un grupo numéricamente inferior al resto de la población de un Estado, que se encuentra en una posición no dominante y cuyos miembros, que son nacionales del Estado, poseen características étnicas, religiosas o lingüísticas diferentes de las del resto de la población y manifiestan, aunque sólo sea implícitamente, un sentimiento de solidaridad para preservar su cultura, sus tradiciones, su religión o su idioma. Aunque muchas veces se ha criticado el criterio de la nacionalidad incluido en la definición que antecede, el requisito de que la minoría se encuentre en una posición no dominante continúa siendo importante.
Por otra parte , CRISTINA NACIF (2005), define diversidad como: “…la diferencia en el ver, en el actuar, en el pensar, en el comportarse, cuya estructuración, a pesar de la diferencia, se fundamenta de forma coherente y compleja, basada en una lógica y en una visión del mundo propias de un determinado sujeto en acción, expresada en una determinada cultura y en un determinado tiempo, frutos de la historia engendrada”.
http://www.endvawnow.org/es/articles/977-quienes-son-las-minorias.html
DERECHOS A LAS MINORÍAS
1° El derecho de las minorías étnicas a la no-discriminación, exclusión restricción o preferencia basada en raza, color, origen nacional o étnico, idioma, religión, nacimiento u otro estatus, el cual tenga el propósito o efectos de deteriorar el pleno goce de los derechos humanos y libertades fundamentales.
2° El derecho de cada miembro de las minorías para establecer y mantener sus propias escuelas y otros procesos de capacitación y establecimiento de instituciones educativas para enseñar y recibir capacitación en sus propios idiomas maternos.
3° El derecho de cada miembro de las minorías a participar en la toma de decisiones y políticas concernientes a su grupo y comunidad, en el ámbito local, nacional e internacional.
https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/minorities.aspx
Éstos derechos se encuentran explícitamente ubicados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, Pactos Internacionales, la Convención de la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, La Convención de los Derechos del Niño, la Declaración de los Derechos de las Personas pertenecientes a las Minorías Nacionales, étnicas, religiosas o idiomáticas y otras ampliamente adheridas a los tratados y declaraciones internacionales de derechos humanos, y para tu comodidad te dejo el link de consulta si te interesa revisarlos más a fondo (https://www.pdhre.org/rights/ethnicity-sp.html ).
De esta manera, compartimos lector, que atender a la diversidad es más sencillo de lo que podríamos creer, y con recursos como esto todo se vuelve más agradable.
Andrea De la Luz, Tania Lúa y Magdalena Valdivia.